Atención ciudadana

Atención ciudadana

Sección destinada a mostrar las oficinas de atención ciudadana, para poder tramitar solicitudes y acceso al los servicios a los que tiene derecho un ciudadano,  ventanilla única, horarios de atención al público, localización,...

Derecho de Acceso a la Información.

La ciudadanía tiene derecho a acceder a documentos y contenidos que obren en poder del Ayuntamiento de Guijo de Galisteo y sus entes públicos, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Con la presentación de la solicitud recogida en este trámite, se inicia el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Requisitos
  • No es necesario motivar la solicitud.
  • No se requiere identificación con certificado electrónico ó DNI-e, siempre que se realice el trámite en las oficinas de Ayuntamiento de forma presencial.
Forma de tramitación
  • trámite telemáticoTelemática:  A través de la sede electrónica con certificado digital mediante el procedimiento Instancia General.
  • trámite presencialPresencial:  En las  oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al Público cumplimentando el impreso de solicitud de derecho de acceso a la información , o a través de cualquier otro medio de los establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
Consulta del estado de tramitación

Si desea conocer en qué estado de la tramitación se encuentra su solicitud de acceso a la información pública relativa a la Ley de Transparencia, realice la consulta en las oficinas del Ayuntamiento si la solicitud se realizó de forma presencial.

Autenticandose en la sede electrónica con los certificados admitidos para consultar el estado del expediente,  si la tramitación de la solicitud se realizó de Forma Telemática.

Plazo máximo de resolución

20 días laborables. Este plazo podrá ampliarse por un mes más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario, previa notificación al solicitante.

Notificación de la resolución

Se realizará por correo postal o mediante notificación electrónica dependiendo de la forma elegida de tramitación.

Reclamaciones y Recursos

Si el Ayuntamiento no le contesta, o si contestando, la resolución del Ayuntamiento fuera denegatoria, o no está conforme con la información notificada, podrá presentar:

  • Reclamación  ante el ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.
Formulación de quejas / sugerencias sobre el acceso a la información pública

A través del sistema de Sugerencias y Reclamaciones usted puede manifestar cualquier insatisfacción o disconformidad con la actuación del Ayuntamiento , así como cualquier sugerencia de funcionamiento relativa al derecho de acceso a la información pública.

La presentación de quejas no supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer los ciudadanos.

Normativa de aplicación:

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Número de Solicitudes  de acceso a la información pública

AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO.

Solicitudes Recibidas 0
Solicitudes Pendiente de Resolver 0
Solicitudes Resueltas 0

 

 

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2017